Hemos escuchado últimamente muchas voces hablando
sobre la posibilidad de acudir a los “Sistemas Internacionales” dadas las
recientes y múltiples denuncias de violaciones a los derechos humanos en
Venezuela, referentes a: discriminación política, derecho a la participación, represiones
de protestas, derecho al voto, a la integridad física, el derecho a la vida,
entre otros. Estas voces que pregonan el uso indiscriminado de los Sistemas
Internacionales han generando en muchos casos expectativas desproporcionadas
sobre las respuestas que estos pueden dar y lamentablemente contribuyen a que
los mismos no sean usados en su justa medida y que el manejo de los casos no
sea apropiado. Esta mala práctica acarrea el consecuente fracaso de muchas de
las acciones que se intentan, alimentando así, el menospreció y la frustración sobre
la posibilidad de obtener justicia a través de las instancias internacionales.
Es por ello que estas líneas tienen como finalidad poner en pocas palabras y en
términos simples cuáles, cómo y cuándo puedes ser usados los Sistemas de
Protección Internacional en situación de violaciones a los derechos humanos. En
primer lugar, sobre cuáles son los Sistemas Internacionales de DDHH, nos
encontramos con dos niveles de protección, que son: El Sistema Universal y El
Sistema Regional. A nivel universal tenemos en la Organización de las Naciones
Unidas – ONU, los órganos de Consejo de Derechos Humanos y los órganos creados
por los tratados denominados Comités. A la fecha existen nueve Comités de
Naciones Unidas que protegen diferente derechos. También en esta instancia
contamos con relatores especiales que tienen mandatos específicos para la
protección de ciertos derechos. A nivel regional contamos con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos -
OEA conformado por dos órganos principales que son la Comisión Interamericana –
CIDH con sede en Washington, D.C y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
con sede en Costa Rica. En la región existe otras iniciativas de carácter
internacional tales como: El Mercado Común del Sur (Mercosur), El
Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), La Unión de Naciones
Suramericanas (UNASUR), Alianza Bolivariana para los pueblos de nuestra América
(ALBA). Estas instancias no tienen sistemas de protección de los DDHH propiamente
dichos, ya que, su naturaleza obedece mas a la formación de bloques económicos
regionales y subregionales y de intercambio comercial, sin embargo, esto no las
excluye de su compromiso con la democracia y los DDHH y es por ello que vemos,
como por ejemplo, en el caso del MERCOSUR, como han desarrollado instancias
especializadas en DDHH que buscan su promoción y protección en la región. No
entraremos en detalles, pero es bueno señalar que en otras latitudes existe también
instancia con conocimiento en materia de DDHH, como en el continente Europeo o
en el Africano, a quienes eventualmente se les puede informar como miembros de
la comunidad internacional y como vías de presión política, mas estos no son
las instancias propias para dirimir una controversia con el Estado Venezolano. Ahora
bien, a la hora de escoger el activar una acción ante los Sistemas Internacionales
es importante entender que estos sistemas tienen un carácter complementario y subsidiario lo que
implica que necesariamente deben ser agotadas las instancias nacionales.
Esta regla tiene algunas excepciones a los fines de brindar protección a las
víctimas en situaciones de gravedad y urgencia, pero como dijimos, la regla
general, es el agotamiento de los recursos en el sistema nacional. Dicho esto,
la respuesta de cómo y cuándo acudir a los sistemas, depende de varios factores
del caso, entre ellos el de su manejo en el sistema nacional, de las
implicaciones de riesgo que corra la víctima, además, él de los tratados
internacionales suscritos y ratificados por el país donde ocurra la violación.
Todos estos elementos tienen que ser analizados en cada caso, antes de determinar
la estrategia de defensa, el sistema o los sistemas a que acudir y el tipo de
acciones a ejercer. En cuanto a las expectativas de respuesta, es importante
que entendamos que un proceso ante una instancia internacional como las
mencionadas, a menos que sea para la obtención de una medida cautelar o a
través de un pronunciamiento sobre una situación de emergencia, pueden durar
varios años, de allí, la importancia de tratar de obtener justicia por la vía
nacional. Por otra parte, si dirigimos nuestra petición a una entidad
internacional donde denunciemos una situación de violaciones generalizadas y
esta instancia es de carácter político y no jurisdiccional, nos enfrentamos a
una dinámica diplomática donde muchas veces el alcance de su pronunciamiento o
decisión podría no satisfacer nuestras expectativas. Igualmente, si lo
intentamos mediante alguna acción urgente o comunicado ante algún actor
internacional de reconocimiento. Sin embargo, el hecho que logremos un
pronunciamiento, añade presión dentro de la comunidad internacional y alerta a
los países de la región y del mundo sobre la situación imperante. No queremos
con estas afirmaciones desanimar a aquellos que tienen el legítimo derecho de
activar estos sistemas, nuestra idea es poner su decisión en perspectiva a los
fines que sus expectativas no sean frustradas. La aspiración de justicia no es
un capricho por lo que todos tiene el legitimo derecho de buscarla en las instancias
que consideren necesarias hasta su consecución.
Beatriz Borges- Especialista en DDHH
@beabor